jueves, 24 de octubre de 2013

Teoría tridimensional del derecho

Esta teoría es planteada por Fernando Sessarego, dentro de la tesis iusfilosófica "Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho", dentro de la cual destaca el papel de el hecho, el valor y la norma; y que posteriormente Miguel Reale retomara formando la concepción del fenómeno jurídico desde el punto de vista de tres dimensiones las cuales son fáctica, normativa y axiológica.

Dentro de la dimensión fáctica destaca que se manifiesta como hecho social, dentro de esta dimensión se observa al Derecho como un acontecer que se presente de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como la "Omnipresencia del Derecho".

Siendo el fenómeno del Derecho un fenómeno social, se enccuentra ligado forzosamente a los demás que se presentan en la vida comunitaria, como el fenómeno económico o político.

Dentro de la dimensión fáctica se puede hacer un estudio del fenómeno jurídico desde dos ámbitos: dentro del mismo Derecho y desde el punto de vista de otras ciencias sociales.

Como ejemplo de las disciplinas que estudian al derecho desde adentro se encuentran la historia del derecho o la filosofía y desde afuera la sociología jurídica, la antropología jurídica o la ciencia política por citar algunos ejemplos.

Dentro de la dimensión normativa se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas que prescriben una conducta social debida. Esto lleva el nombre de normas jurídica.

De lo anterior cabe destacar que en sociedad encontraremos varios tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo las normas jurídicas se van a distinguir de las anteriores debido a que cuentan con una característica muy particular que es la coacción. Esta última implica la capacidad de hacer cumplir la norma incluso en contra de la voluntad de los individuos a través del uso de la fuerza legítima del poder político.

Por último la dimensión axiológica es la que concibe al derecho como valor, portador y garante de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas y como razón de su obligatoriedad, se encuentran o debiesen estar los valores que son perseguidos por cualquier orden jurídico.

Esta última dimensión es la que encargará del análisis del doble estándar valorativo del Derecho. Esto se refiere al Derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurídicos con carácter instrumental (orden, seguridad e igualdad) y al Derecho como portador de valores superiores como la vida y la dignidad humana.

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