Antes de entrar en materia, debo reconocer la labor y el tiempo vertido por mis compañeros al llevar a cabo tan difícil tarea, porque tratar de comprender un concepto que se ha enseñado y enfatizado con tal denuedo a lo largo del tiempo es empresa bastante complicada, ya que se debe romper con las barreras de lo aprehendido y empujar nuestras fronteras hacía nuevos derroteros, que no con facilidad dejan ver el objeto de este ejercicio.
Con base en mi propia experiencia, se que no ha sido fácil conseguir el resultado de este ejercicio, esto en razón a las posturas de inicio con las que se abordaría el análisis, dado que no siempre te llevarían a enfrentarte al concepto, pues el punto de partida pudo situar al observador muy lejos y con ello no dar con la exploración del Derecho.
Me parece que este ejercicio requirió tanto de valor, para plantear los muy particulares puntos de vista, que podrían no haber llegado a buen puerto, como de una muy buena síntesis de todo aquello que se tendría que utilizar para darle otro enfoque al Derecho, así como responder a la pregunta de si la sociedad podría funcionar sin el Derecho.
Me reconozco incapaz de criticar el trabajo de mis compañeros, pues al estar en la misma posición que ellos no puedo emitir juicio alguno, lo que si puedo hacer es aplaudir su empeño y en lo particular destaco algunos de los blogs, pues me parecieron relevantes.
Como es el caso de Perspectiva de género dentro del Derecho, con su conclusión de apertura de mentalidad, que a su vez generaría un mayor entendimiento y con ello mayor fortalecimiento social. Y que el Derecho debe estar preparado para el trato igualitario entre hombres y mujeres, ya no como un otorgamiento paternal, sino como un derecho propio, establecido, entendido y aceptado que será resultado de un logro de conocimiento metodológicamente obtenido.
Otro blog que en lo particular considero interesante fue el comparativo de la ecología con el derecho, pues un análisis bastante concienzudo de cómo funcionan ambos, en el entendido de que intenta hacer una analogía de los ecosistemas y la interacción de los sistemas que componen el ordenamiento jurídico, cosa que me parece a parte de original bastante puntual y hasta operativa.
lunes, 25 de noviembre de 2013
martes, 12 de noviembre de 2013
Mi propia teoría epistémica
No pretendo inventar el hilo negro ni nada por el estilo, el presente ensayo ha sido un reto puesto que para poder entrar de lleno en él he tenido que dejar de lado lo aprendido en mis años de escolapia, en relación a lo que Derecho se refiere y quizá a todo lo demás. Quisiera indulgencia por parte del lector, puesto que mi enfoque será el derecho visto por los ojos de un niño , que aun cuando en muchos sentidos suelen ser muchos mas sabios, por regla general los adultos tienden a no valorar sus observaciones por considerarlas carentes de fundamento y criterio, lo cual me parece un acto totalmente reprobable, pues no hay juez más incisivo, ni indulgente que un niño (cosa que en el caso de los adultos no puede darse al mismo tiempo).
Vamos a suponer por un instante que somos menores de 6 años y que nuestra concepción del mundo se circunscribe a satisfacer nuestras demandas en el aquí y el ahora, poco importa las pretensiones de esos latosos adultos con sus faltas de tiempo y sus correteos interminables, tampoco importa lo que ellos pretendan que hagamos o dejemos de hacer y es justo aquí donde debo entrar en materia; digamos pues que si se me preguntaran las siguientes cuestiones estas serían mis respuestas:
¿Qué es el derecho? diría que es todo aquello que me exigen que hagan aún cuando yo no quiera hacerlo ni en el momento, ni en el lugar, ni en la forma en la que se me esta pidiendo que se haga. Vamos que es una fastidiosa cantaleta por parte de los adultos de la cual quisiera escapar sin poder hacerlo.
La siguiente cuestión crucial es ¿por qué razón debe ser obedecido?, aquí tengo dos respuestas, la primera porque el adulto latoso así lo impone, situación en la que no se me realizo consulta alguna y la segunda porque de algún modo en ciertos casos, seguir las reglas me mantiene a salvo de accidentes y situaciones desagradables.
Paso a la siguiente cuestión que de cierta forma ya resolví en el párrafo anterior, ¿por qué las exigencias de los adultos (normas "normas jurídicas dentro de la presente analogía") deben tener observancia?, por las consecuencias, aún cuando a mi no me guste en muchos casos el obedecer una orden directa del adulto, me puede evitar cuestiones peligrosas o delicadas, pero no por ello disfruto seguirlas y en más de una ocasión intentaré romperlas; porque no estoy de acuerdo con la orden cuando va en contra de mis intereses y claro que intentaré no cumplirla.
¿Quien le da el poder a los adultos de mandarme?, ellos mismos, pues en ningún momento me preguntaron si yo quería o no seguir sus reglas, aún cuando por medio de la convivencia se ha ido estableciendo quien tiene el control y quien no. Creo que esto se debe a que ellos son mas grandes y fuertes que yo, aún cuando manifiestan que también tienen mas conocimientos y experiencia, lo cual según ellos les da y les sobra, para pedirme que haga o no haga todo aquello que ellos consideran correcto; aunado al hecho de que si no reacciono como ellos plantean, muy probablemente me haré acreedor a una sanción.
La siguiente cuestión es ¿cómo se solucionan los conflictos? muy sencillo, cuando yo quiero algo y lo quito a la mala, a mi me lo quitan y lo regresan a su primer poseedor y viceversa; si agredo se me sanciona, pero si me agreden se me consuela; en este sentido la intervención es pronta y el juicio no existe, normalmente un par de preguntas y se da la solución momentos despúes.
Esta pregunta es un poco difícil, ¿cómo influyen otras circunstancias las reglas de los adultos? depende, en sentido de dinero normalmente se ponen o más permisivos o más exigentes, según haya o no dinero, también su forma de reaccionar es diferente cuando lo hay pues están como de mejor humor, que cuando no. Lógicamente obtengo muchos más beneficios cuando lo hay, aunque tampoco se ven muy restringidos cuando no, tratándose de las cosas básicas que no necesariamente son las que a mi me parecen importantes, como es la escuela o la comida, a mi me gustaría que no se escatimara en diversiones pero en eso, sí que se miden.
Otra de las cosas que influyen es por ejemplo cuando los adultos están con otros de su misma edad, en esos casos siempre me mandan a otra parte, no se me permite participar, pues dicen que no son pláticas en las que yo deba estar presente, pues no tengo la edad para ello. Y a veces me dejan tomar decisiones, aunque en las que si me gustaría decidir no se me consulte, como por ejemplo si quiero hacer la tarea o no, si quiero ir al colegio o no, me preguntan que quiero comer o cosas como esas, donde es muy poco mi nivel de elección. Porque aparte, está amañada la pregunta pues como en el caso de la comida no me dan opciones de golosinas, sino entre una sopa u otra y a veces siento que eso es injusto.
¿Cuál es el verdadero trabajo de los adultos (operadores jurídicos) en relación conmigo niño menor de 6 años?, enseñarme a distinguir entre lo bueno y lo malo, darme el criterio para ver mas allá de los lineamientos, que ellos simple y arbitrariamente establecen que deben ser seguidos a pie juntillas, que no se la pasen explicándome el por qué de la maravilla de sus instrucciones, para mostrarme que ellos se comportan como esperan que yo me comporte, dándome seguridad para que mi actuar no implique riesgo alguno, ni ponga a los demás en esa situación, demostrándome que el respeto mutuo es la base de una vida armónica y que el compromiso conmigo mismo sea siempre lo primero.
La última cuestión que elegí responder creo que es muy compleja, ¿será posible una sociedad sin derecho? Si se cumplen las pautas del párrafo anterior, en el sentido de que todos y cada uno se hicieran responsables de su actuar, sabiendo que una inconsistencia en el mismo generaría conflictos, automáticamente sería reprimida por el actor y si las conductas que generan conflictos no se presentan, tampoco requieres de quien regule las relaciones y mucho menos sanciones. Todo ello se debe dar con base en el compromiso social, esto que estoy planteando puede sonar utópico y primitivo (tribal), pero es eso, no una mente colectiva funcionando como tal, más bien, la conciencia de uno en el mundo y entender que no estamos solos, que compartimos tiempo y espacio con los demás, que debemos respetarnos y estar comprometidos a hacerlo.
Los conflictos siempre están latentes, pero si en lugar de tratar de imponer nuestras necesidades hiciéramos un consenso de las necesidades de las dos partes, no requeriríamos de un tercero que nos invitara a hacerlo y en caso de no lograrlo obligarnos a ello. Puesto que nosotros lo haríamos por gusto y sobre la base del compromiso mutuo, que a mayor escala sería general.
En fin, este es mi muy particular punto de vista y es un análisis que sobra decir no es ortodoxo, probablemente para algunos hasta una pérdida de tiempo, pero de verdad que no hay palabras más sabias que las pronunciadas por un infante, ni ojos más certeros para ver la verdad.
lunes, 11 de noviembre de 2013
Pluralismo Jurídico
Considero de suma importancia presentar una pequeña semblanza del autor en cuestión, ello con el fin de dar un preámbulo a su obra.
Boaventura
de Sousa Santos nació en Quintela, Sao Pedro de Alva, Penacoya, Coímbra, Portugal, el 15 de noviembre de 1940, es doctor en Sociología del derecho por
la Universidad de Yale y
profesor catedrático de Sociología en la Universidad de Coímbra. Es
director del Centro de Estudios Sociales y del Centro de Documentación 25 de Abril de esa misma universidad;
además, profesor distinguido del Institute for Legal Studies de la Universidad de Wisconsin-Madison.
Se le considera uno de los principales intelectuales en el área de ciencias sociales, con reconocimiento internacional, con
especial popularidad en Brasil, principalmente, después de su participación en
varias ediciones del Foro Social Mundial en Porto Alegre. Es uno de los académicos e investigadores más
importantes en el área de la sociología jurídica a
nivel mundial.
Sus escritos se dedican al desarrollo de una Sociología
de las Emergencias, que según él pretende valorizar las más variadas gamas
de experiencias humanas, contraponiéndose a una "Sociología de las
Ausencias", responsable del desperdicio de la experiencia. Una herencia
contractualista bien marcada en sus obras y sus textos se entremezcla con una
organización de contratos sociales que sean verdaderamente capaces de
representar valores universales.
Una de sus preocupaciones es acercar la ciencia
de "sentido común" con vista a ampliar un acceso al conocimiento.
Defensor de la idea de que unos movimientos
sociales y cívicos fuertes son esenciales para el control democrático de la
sociedad y el establecimiento de formas de democracia participativa, fue
inspirador y miembro fundador en 1996 de la Asociación Cívica Pro Urbe
(Coimbra).
Su trayectoria reciente está marcada por la
cercanía con los movimientos organizadores y participativos del Foro Social
Mundial y por su participación coordinando la elaboración de una obra colectiva
de investigación denominada "Reinventar la Emancipación Social: Para
Nuevos Manifiestos".
Entrando en el tema que nos ocupa en el presente blog debo decir que es injusta mi síntesis y muy probablemente quede a cientos de kilómetros de distancia de lo que su autor propone, pero es menester hacerlo así que sin mas aquí está lo comprendido.
El autor realiza una crítica de lo que el pluralismo debería ser, es decir que debiese ser tomado en serio, pero que esto no se da del todo puesto que se limita en el Estado Plurinacional.
Plantea el significado del pluralismo jurídico como las diferentes convivencias de los sistemas jurídicos que convergen dentro de un mismo Estado (dentro de su análisis aborda el derecho ordinario y el de la justicia indígena).
Creo pertinente destacar lo que el considera como sistema ordinario, el cual es el que se encuentra dentro de la Constitución y por otro lado el derecho de la justicia indígena que si bien no se encontraba como ordenamiento reconocido a nivel constitucional, el trabajo y lucha continua logro que se estableciera y reconociera dentro de la misma.
De tal suerte que, en el mundo moderno el desarrollo de estos derechos debe ser recíproco, tanto del pilar de la regulación como desde el enfoque de la emancipación, así como la traducción de tal desarrollo en la plena racionalización dde la vida colectiva y personal.
Sin embargo lograr ese equilibrio se ha visto truncado, dados los excesos e insuficiencias de entender la complejidad del trabajo que debe realizar el nuevo derecho en el que la racionalidad moral y la práctica del derecho deben rendirse a la racionalidad cognitiva y ser uso de un instrumento científico, donde el resultado sea un pluralismo jurídico que se exprese en las normas, en las instituciones y en la práctica.
Según Boaventura de Sousa, las características de esta transformación serán esencialmente las prácticas nuevas de una cultura sin racismo, donde existan nuevos lenguajes, desmercantilización, una nueva forma de observar la globalización, la lucha por la igualdad, la fortificación de la educación social, en si, una nueva organización donde todos los actores puedan entender y llevar a cabo este cambio e interacción del llamado pluralismo jurídico.
miércoles, 6 de noviembre de 2013
El análisis cultural del Derecho
Paul Kahn y su análisis cultural del derecho.
Mucho se ha dicho de el contenido del derecho y sus observancia, vigencia, validez, razón de ser, utilidad, etc., etc., pero todo ello se ha dado dentro de un marco legal, explicado y esgrimido por operadores jurídicos, que no han podido o no han querido sacudirse el yugo que los ata a repetir las formulas y por ende el derecho que se ha venido dando a lo largo de la historia.
Pero Paul Kahn quiso verlo desde un nuevo enfoque dejando el tan llevado y traído vicio de justificar la existencia del derecho y tratando de razonarlo desde un nuevo punto epistemológico, la antropología, así las cosas desmenuza el cómo, el cuándo y el por qué de la ciencia jurídica a través del ser humano inserto en la comunidad y no al revés como se ha venido haciendo desde siempre.
A mi en lo particular me gusta mucho el análisis que del ser humano hace Desmond Morris, (quiza de primera instancia este comentario parezca no tener nada que ver con lo que planteo en el presente artículo, pero denme un poco de tiempo); Desmond es un zoólogo, si así como lo leen, el es quien realiza un análisis bastante interesante y para mi muy acertado de lo que el ser humano hace y el por qué lo hace. Para empezar menciona que no se puede analizar al hombre desde la perspectiva de ser racional por excelencia pues así se cae en la subjetividad del estudio, pues cualquier tipo de circunstancia fuera de lógica se justifica con el hecho de que no cuadra con las demás especies precisamente por ese rasgo; y es ahí a donde yo quiero llegar, a que Desmond deja muy en claro que para que puedas realizar un estudio objetivo de algo, debes quitarle el enfoque del que tu formas parte, pues de otra manera simplemente estarás realizando una especie de compendio de justificaciones por las cuales se hace tal o cual cosa. Partiendo de ello, al analizar al derecho por medio de los enfoques de los operadores jurídicos, lo que se plantea entonces es mas bien, la teoría que mas agrade al justificar su existencia.
Debo decir, que en lo particular no busco ni justificar, ni echar por tierra la existencia y utilidad del derecho, vamos quien soy yo para tal empresa y de que tamañas proporciones es la misma; de hecho ni el mismo Paul Kahn quiere desmitificar al derecho si se me permite el término, más bien busca darle un nuevo enfoque que no este viciado per se de los discursos que siempre le acompañan a la ciencia jurídica y darle un aire fresco a su estudio.
Considero que es importante mencionar que el autor destaca algunas formas para darle análisis al estudio del derecho sin caer en los problemas que anteriormente cite de forma muy escueta y estos son: que el estado de derecho es autónomo; el estado de derecho no es producto de un diseño racional; el estado de derecho es un conjunto de significados; la investigación del estado del derecho debe abandonar el mito del progreso; el objetivo que busca observar no es el individuo, sino a la comunidad en el que se aplica; nunca esta en juego el estado de derecho en ningún caso en particular.
Por lo tanto todo aquel que busque hacer un análisis objetivo del derecho debe primero abrirse a otros derroteros a fin de tener un enfoque distinto y no simplemente caer en el tan tentador discurso jurídico que justifica su existencia dentro de la sociedad y de ahí generar nuevas teorías al respecto. Puesto de esta forma lo único que quedaría por preguntar es por que no hay millones de teorías en este tenor, pero es que no es nada sencillo romper con el cauce que ha llevado a los operadores jurídicos a ser lo que hoy en día son.
miércoles, 30 de octubre de 2013
¿Es posible una sociedad sin Derecho?
El mundo de lo económico esta absorbiendo cada vez más y con mayor velocidad las esferas aledañas, como el movimiento sociocultural y genera -que no soluciona-, cada vez mayor cantidad de conflicto. Su creciente poderío ha logrado permear también en el Derecho, generando normas y regulaciones que buscan dar mayores beneficios a quienes detentan el poder económico, situación que en muchos casos atenta a los principios del Derecho.
En atención a lo anterior y como una vertiente de lo que probablemente pudiese ser una respuesta al título del presente blog analizare de forma somera lo estableció por el Marxismo, buscando en esa corriente filosófica una solución, aunque no estoy segura de encontrarlo allí.
Karl Marx realiza una serie de conjeturas en relación al Derecho, que es más bien como análisis colateral, pues su enfoque principal es de índole social y económico. Menciona como posibilidad la eliminación del orden jurídico, presentando una hipotética construcción de una sociedad sin la necesidad de ordenamientos jurídicos que la delimiten.
Para Marx el derecho es una forma de control y la manera de eliminar el caos; sus fines tratar de buscar el orden, la paz y la justicia encaminado todo lo anterior a lograr la felicidad de la sociedad. El problema surge cuando el derecho no logra satisfacer dichos fines, en tal situación sería preponderante modificar al derecho, en atención a que si este no cumple con sus objetivos se genera la expectativa de poder cambiar el modelo y pasar a otro orden social donde si se logran concretar los requerimientos sociales y acceder a la tan ansiada felicidad, lo cual no es precisamente por medio de lo establecido por el Derecho.
En atención a lo anterior y como una vertiente de lo que probablemente pudiese ser una respuesta al título del presente blog analizare de forma somera lo estableció por el Marxismo, buscando en esa corriente filosófica una solución, aunque no estoy segura de encontrarlo allí.
Karl Marx realiza una serie de conjeturas en relación al Derecho, que es más bien como análisis colateral, pues su enfoque principal es de índole social y económico. Menciona como posibilidad la eliminación del orden jurídico, presentando una hipotética construcción de una sociedad sin la necesidad de ordenamientos jurídicos que la delimiten.
Para Marx el derecho es una forma de control y la manera de eliminar el caos; sus fines tratar de buscar el orden, la paz y la justicia encaminado todo lo anterior a lograr la felicidad de la sociedad. El problema surge cuando el derecho no logra satisfacer dichos fines, en tal situación sería preponderante modificar al derecho, en atención a que si este no cumple con sus objetivos se genera la expectativa de poder cambiar el modelo y pasar a otro orden social donde si se logran concretar los requerimientos sociales y acceder a la tan ansiada felicidad, lo cual no es precisamente por medio de lo establecido por el Derecho.
jueves, 24 de octubre de 2013
Teoría tridimensional del derecho
Esta teoría es planteada por Fernando Sessarego, dentro de la tesis iusfilosófica "Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho", dentro de la cual destaca el papel de el hecho, el valor y la norma; y que posteriormente Miguel Reale retomara formando la concepción del fenómeno jurídico desde el punto de vista de tres dimensiones las cuales son fáctica, normativa y axiológica.
Dentro de la dimensión fáctica destaca que se manifiesta como hecho social, dentro de esta dimensión se observa al Derecho como un acontecer que se presente de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como la "Omnipresencia del Derecho".
Siendo el fenómeno del Derecho un fenómeno social, se enccuentra ligado forzosamente a los demás que se presentan en la vida comunitaria, como el fenómeno económico o político.
Dentro de la dimensión fáctica se puede hacer un estudio del fenómeno jurídico desde dos ámbitos: dentro del mismo Derecho y desde el punto de vista de otras ciencias sociales.
Como ejemplo de las disciplinas que estudian al derecho desde adentro se encuentran la historia del derecho o la filosofía y desde afuera la sociología jurídica, la antropología jurídica o la ciencia política por citar algunos ejemplos.
Dentro de la dimensión normativa se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas que prescriben una conducta social debida. Esto lleva el nombre de normas jurídica.
De lo anterior cabe destacar que en sociedad encontraremos varios tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo las normas jurídicas se van a distinguir de las anteriores debido a que cuentan con una característica muy particular que es la coacción. Esta última implica la capacidad de hacer cumplir la norma incluso en contra de la voluntad de los individuos a través del uso de la fuerza legítima del poder político.
Por último la dimensión axiológica es la que concibe al derecho como valor, portador y garante de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas y como razón de su obligatoriedad, se encuentran o debiesen estar los valores que son perseguidos por cualquier orden jurídico.
Esta última dimensión es la que encargará del análisis del doble estándar valorativo del Derecho. Esto se refiere al Derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurídicos con carácter instrumental (orden, seguridad e igualdad) y al Derecho como portador de valores superiores como la vida y la dignidad humana.
miércoles, 23 de octubre de 2013
El análisis del discurso del derecho
Oscar Correas se da a la tarea de analizar el discurso jurídico desde dos enfoques con el fin de demostrar como se emplea, para que, y quien lo utiliza, para ello, para ello comienza haciendo una clara separación de lo que es y contiene el discurso del derecho del discurso jurídico.
Para el autor es muy claro que el discurso del derecho es aquel que puede ser identificado con base en los criterios establecidos Según mi idea se trata de normas, ya que menciona que pueden ser prescripicionmes que amenazan con la violencia en caso de incumplimiento.
Por otra parte menciona las características del discurso jurídico, siendo este según el autor, mas complejo y extenso a saber; este se refiere a los discursos prescriptivos o descriptivos, que acompañan al derecho o constituyen un metadiscurso en relación a él.
Realiza una serie de diferenciaciones en relación a este último tipo de discurso destacando lo siguiente: la fundamentación, la exposición de motivos, las explicaciones, los discursos cotidianos y el uso del derecho o actos de habla.
De tal suerte que el discurso del derecho, establece un conjunto de criterios que acotan el discurso del derecho respecto de otros , sin que este sea su objetivo final, sino que otro que se apoya en la Teoría General del Derecho contemporáneo, donde el objetivo principales analizar las ideologías que se encuentran en el mismo derecho.Dado lo anterior, se pueden distinguir dos conceptos claves del discurso del derecho, el sentido deóntico y el ideológico.
Ahondando en lo anterior el sentido deóntico es aquel que, encontramos en los enunciados del discurso del derecho mediante el análisis de los mismos. Si un enunciado puede ser reducuido a la forma apropiada, nos encontramos ante una norma cualquiera que sea su relación. Esta labor por lo general la llevan a cabo los juristas.
Y el sentido ideológico, se presenta cuando, plantea más que aquello que es debido, se denota la presencia de otros sistemas significantes cuya función será el de dar sentido del deber a las conductas de los ciudadanos.
lunes, 14 de octubre de 2013
Los nuevos paradigmas del derecho
Me surge una duda, bajo que enfoques se debe analizar ahora el derecho; esto en razón de que ya se le ha dado muchas explicaciones bajo diferentes ámbitos y ninguna parece dar con las respuestas que dejen satisfechos a la mayoría .
Con base en lo anterior podría caber la posibilidad de retomar el enfoque del iusmarxismo para dar estudio a los nuevos aspectos que ha ido adquiriendo el derecho, también podría usarse el análisis cultural del derecho que da por resultado el pluralismo jurídico; o el discurso del derecho.
Es importante destacar que el derecho ya se encuentra inmerso en una estructura que intenta generar ciertas conductas del tipo deber ser, que también existen la conducta real y la ideal y que en todo momento el estudio de la norma es la que busca ese último tipo de conductas es decir las ideales.
El individuo necesariamente debe tener a alguien que le rija su manera de actuar por medio de un algo, en ese algo debe estar el código de conductas del tipo del deber ser, esta conducta sera aquella que recoja los aspectos positivos del ideal normativo, dejando en claro que también esto último es del tipo deontológico, pues se presume que los sujetos buscarán en todo momento comportarse correctamente, o por lo menos, tratando de evitar un daño colateral.
Esto queda más o menso explicado en el siguiente diagrama:
Conducta----------Norma
Deber == deóntico ideal
En el positivismo la sociedad debe actuar de un modo u otro porque así lo dicta el Estado a través de sus normas.
Pero es menester reconocer que la ideología de la colectividad es quien a la postre toma el pulso de los valores y los lleva a la práctica, o simplemente se niega a ello, obligando al Estado a tomar una postura diferente o a obligarlos por medio de la fuerza. Y es aquí precisamente donde entra el trabajo del legislador, siendo en teoría y deontologicamente hablando el que evaluara la moral competente, que eventualmente no requerirá de consulta, sino que, bajo esta hipótesis los legisladores terminarán siendo un muestreo de las opiniones de la comunidad, en función de sus valores y perspectivas ideológicas.
Es importante señalar que toda construcción deontológica, nace de la premisa de las formas en las que un grupo de individuos debe organizarse y relacionarse entre si, de tal suerte que si todo sale bien, y destaco esto último bajo los diferentes enfoques que estén generando esa coalición de ideales tenderá en el mejor escenario a generar una gama de visiones ideológicas, que estarán presentes en el animo de los legisladores en el momento en que ellos emitan normas que rijan a la sociedad a la que pertenecen, generando una correlación entre sus normas y los que en su momento este viviendo la comunidad que estos representen.
Con base en lo anterior podría caber la posibilidad de retomar el enfoque del iusmarxismo para dar estudio a los nuevos aspectos que ha ido adquiriendo el derecho, también podría usarse el análisis cultural del derecho que da por resultado el pluralismo jurídico; o el discurso del derecho.
Es importante destacar que el derecho ya se encuentra inmerso en una estructura que intenta generar ciertas conductas del tipo deber ser, que también existen la conducta real y la ideal y que en todo momento el estudio de la norma es la que busca ese último tipo de conductas es decir las ideales.
El individuo necesariamente debe tener a alguien que le rija su manera de actuar por medio de un algo, en ese algo debe estar el código de conductas del tipo del deber ser, esta conducta sera aquella que recoja los aspectos positivos del ideal normativo, dejando en claro que también esto último es del tipo deontológico, pues se presume que los sujetos buscarán en todo momento comportarse correctamente, o por lo menos, tratando de evitar un daño colateral.
Esto queda más o menso explicado en el siguiente diagrama:
Conducta----------Norma
Deber == deóntico ideal
En el positivismo la sociedad debe actuar de un modo u otro porque así lo dicta el Estado a través de sus normas.
Pero es menester reconocer que la ideología de la colectividad es quien a la postre toma el pulso de los valores y los lleva a la práctica, o simplemente se niega a ello, obligando al Estado a tomar una postura diferente o a obligarlos por medio de la fuerza. Y es aquí precisamente donde entra el trabajo del legislador, siendo en teoría y deontologicamente hablando el que evaluara la moral competente, que eventualmente no requerirá de consulta, sino que, bajo esta hipótesis los legisladores terminarán siendo un muestreo de las opiniones de la comunidad, en función de sus valores y perspectivas ideológicas.
Es importante señalar que toda construcción deontológica, nace de la premisa de las formas en las que un grupo de individuos debe organizarse y relacionarse entre si, de tal suerte que si todo sale bien, y destaco esto último bajo los diferentes enfoques que estén generando esa coalición de ideales tenderá en el mejor escenario a generar una gama de visiones ideológicas, que estarán presentes en el animo de los legisladores en el momento en que ellos emitan normas que rijan a la sociedad a la que pertenecen, generando una correlación entre sus normas y los que en su momento este viviendo la comunidad que estos representen.
jueves, 10 de octubre de 2013
Coercitivo y coercibilidad
Voy a partir de las definición para tratar de sacar la conclusión de las diferencias entre ambas.
Coercitivo: Según el DRAE es un adjetivo y significa que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien. Otra definición es que significa represivo, inhibitorio
Por otra parte la coercibilidad es un término más amplio, aunque como tal no aparece en el DREA; este según lo que entendí, procede de la noción de coerción, que es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o voluntad.
Por lo tanto, será la cualidad de coerción.
La coercibilidad de las normas está dada en la facultad que se le concede al Estado de aplicar la fuerza física sobre las personas que se niegan a acatarlas. La violación de la norma, por lo tanto, puede acarrear una respuesta que implique el uso de la fuerza por parte de las fuerzas estatales.
La coercibilidad, en definitiva esta vinculada a la posibilidad del uso legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley y se hagan eficaces los preceptos de las normas.
Por lo tanto, del primer término diré no mas allá de lo establecido por su significado que es parte de las características de cierto tipo de normas, y que el segundo concepto, es la aplicación de dicha coerción, ejercida por el Estado en sus legítimas funciones.
Coercitivo: Según el DRAE es un adjetivo y significa que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien. Otra definición es que significa represivo, inhibitorio
Por otra parte la coercibilidad es un término más amplio, aunque como tal no aparece en el DREA; este según lo que entendí, procede de la noción de coerción, que es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o voluntad.
Por lo tanto, será la cualidad de coerción.
La coercibilidad de las normas está dada en la facultad que se le concede al Estado de aplicar la fuerza física sobre las personas que se niegan a acatarlas. La violación de la norma, por lo tanto, puede acarrear una respuesta que implique el uso de la fuerza por parte de las fuerzas estatales.
La coercibilidad, en definitiva esta vinculada a la posibilidad del uso legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley y se hagan eficaces los preceptos de las normas.
Por lo tanto, del primer término diré no mas allá de lo establecido por su significado que es parte de las características de cierto tipo de normas, y que el segundo concepto, es la aplicación de dicha coerción, ejercida por el Estado en sus legítimas funciones.
miércoles, 9 de octubre de 2013
Conclusiones sobre Alexy
Parto de la diferencia de teoria de Dworkin, el cual plantea que los principios y las reglas trabajan de forma sitinta, en tanto que la norma jurídica de principios (es abstracta y general, en donde el margen para la interpretación es más amplia y de textura abierta) y tiene mayor permanencia; esto genera la ponderación. Dentro de los principios se encuentran agrupados los valores.
Por otra parte esta la norma jurídica de reglas, la cual es concreta. En este tipo de normas es mucho mas fácil entrar y salir, en ellas solo se puede plantear el todo o el nada; cuando se esta frente a este tipo de reglas, se aplica el proceso de subsunción, este tipo de normativa es limitativa.
Se destacan los siguientes principios:
Sistémicos: en donde el propio sistema les confiere el carácter de principios. Pueden ser principios ley o principios teoría
Teóricos: los modalismos teóricos les otorga las características de principios.
Extrasistémicos: estos no se encuentran en el sistema jurídico.
Alexy reconoce que la norma debe ser categorizada en dos grupos.
Para el autor la ponderación de principios es la armonización de normas cuando se está frente a una antinómia y existe el suceso de coalición y choque entre dos normas que pueden ser aplicadas en el mismo supuesto.
En el caso de la antinómia se debe ocupar un método científico exacto.
Cuando se cae en este supuesto la forma de resolver se puede dar de alguno de estos modos: por jerarquía, por temporalidad de la norma, generalidad, de principio en contra de la regla (lo cual se traduce en el principio sobre la regla), de ponderación de principio de proporcionalidad.
Alexy, trata de encontrar la objetividad en la aplicación, la formula solo en casos concretos, se busca la ponderación que se da con el peso específico, que podrá dar la determinación del valor del peso de cada norma A o B.
Los elementos de la formula del peso específico son: el nivel de impacto o coalición de principios A vs. B y este tipo de impacto puede darse en diferentes grados leve, moderado o grave; el peso abstracto, lo cual se traduce en el valor que el principio tiene; la seguridad de las premisas fácticas, esto quiere decir la certidumbre de las premisas; la plausibilidad (fácticas, viables) de las medidas a adoptar.
Todo ello en relación a lo que el autor plantea de como deben resolverse los casos difíciles, dejando en claro que no importa que tan complejos sena estos, siempre tendrán una respuesta correcta dentro de la normativa existente, cosa que otros autores no consideran del todo cierto, pues cuando existe divergencia de criterios a adoptar algunos consideran que el juez termina legislando; ante esto unos están a favor de que lo lleven a cabo y otros se encuentran totalmente en contra
Por otra parte esta la norma jurídica de reglas, la cual es concreta. En este tipo de normas es mucho mas fácil entrar y salir, en ellas solo se puede plantear el todo o el nada; cuando se esta frente a este tipo de reglas, se aplica el proceso de subsunción, este tipo de normativa es limitativa.
Se destacan los siguientes principios:
Sistémicos: en donde el propio sistema les confiere el carácter de principios. Pueden ser principios ley o principios teoría
Teóricos: los modalismos teóricos les otorga las características de principios.
Extrasistémicos: estos no se encuentran en el sistema jurídico.
Alexy reconoce que la norma debe ser categorizada en dos grupos.
Para el autor la ponderación de principios es la armonización de normas cuando se está frente a una antinómia y existe el suceso de coalición y choque entre dos normas que pueden ser aplicadas en el mismo supuesto.
En el caso de la antinómia se debe ocupar un método científico exacto.
Cuando se cae en este supuesto la forma de resolver se puede dar de alguno de estos modos: por jerarquía, por temporalidad de la norma, generalidad, de principio en contra de la regla (lo cual se traduce en el principio sobre la regla), de ponderación de principio de proporcionalidad.
Alexy, trata de encontrar la objetividad en la aplicación, la formula solo en casos concretos, se busca la ponderación que se da con el peso específico, que podrá dar la determinación del valor del peso de cada norma A o B.
Los elementos de la formula del peso específico son: el nivel de impacto o coalición de principios A vs. B y este tipo de impacto puede darse en diferentes grados leve, moderado o grave; el peso abstracto, lo cual se traduce en el valor que el principio tiene; la seguridad de las premisas fácticas, esto quiere decir la certidumbre de las premisas; la plausibilidad (fácticas, viables) de las medidas a adoptar.
Todo ello en relación a lo que el autor plantea de como deben resolverse los casos difíciles, dejando en claro que no importa que tan complejos sena estos, siempre tendrán una respuesta correcta dentro de la normativa existente, cosa que otros autores no consideran del todo cierto, pues cuando existe divergencia de criterios a adoptar algunos consideran que el juez termina legislando; ante esto unos están a favor de que lo lleven a cabo y otros se encuentran totalmente en contra
Positivismo
Después de haber analizado de manera muy general el devenir del Iusnaturalismo, llegamos por fuerza a toparnos con su cotraparte el positivismo, elo cual trata de resolver los problemas con los que el Iusnaturalismo no ha podido y que en muchos de sus casos ha generado.
El tiempo dejaría muy en claro que este tipo de visión generaba mas problemas de los que podía solucionar, puesto que con el poder absoluto los que lo detentaban comenzaban a realizar atrocidades y abusos que sembrarían la semilla de la duda en relación a la certeza de que los que ostentaban ese poder serían del todo legítimos ante el Todo poderoso y que sus decisiones siempre serían las correctas, así las cosas surge otra corriente el positivismo.
Veamos entonces que el positivismo afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que sólo puede surgir este tipo de conocimiento a la luz del método científico. Y en relación al Derecho se parte ahora de la premisa de que es una creación del ser humano, y que como creación humana esta atribuido al Estado. Que también se plantea el círculo vicioso de que sin Estado no existe orden jurídico, porque no existe quien ejerza la coercibilidad y esta última es una parte esencial del derecho.
El Positivismo o Iuspositivismo es una corriente de pensamiento jurídico y su principal tesis, es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. Del mismo modo, define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.
Considera el tipo de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que se da a la tarea de estudiar esta corriente es la Teoría General del Derecho, y esta se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma. hecho y valor). Le da lo mismo lo injusto que lo justo de la aplicación de la norma, el jurista simplemente se limita a actar lo dicho por ella misma.
No hay una definición general del Iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento antimetafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, el derecho positivo; y que este tiene, en su origen y desarrollo una relación directa con determinados fenómenos sociales.
En algunas de las versiones del Positivismo se plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanosn (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.
Lo anterior no ha logrado controlar en ningún modo el poder del Estado ante sus gobernados, pues como coloquialmente se menciona que "el que hace la regla, hace la trampa", de tal modo que, aun cuando se tiene un procedimiento claro para generar las normas, basandose en la realidad social en el momento en que se pretenden generar, en muchos casos se generan demasiados cuerpos normativos, provocando confisiones e incluso normas claramente injustas, que afectan a la sociedad.
Y el círculo vicioso queda de la siguiente manera: no existe Derecho sin Estado y tampoco existirá un Estado sin un Derecho que lo conforme y lo forme.
El tiempo dejaría muy en claro que este tipo de visión generaba mas problemas de los que podía solucionar, puesto que con el poder absoluto los que lo detentaban comenzaban a realizar atrocidades y abusos que sembrarían la semilla de la duda en relación a la certeza de que los que ostentaban ese poder serían del todo legítimos ante el Todo poderoso y que sus decisiones siempre serían las correctas, así las cosas surge otra corriente el positivismo.
Veamos entonces que el positivismo afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que sólo puede surgir este tipo de conocimiento a la luz del método científico. Y en relación al Derecho se parte ahora de la premisa de que es una creación del ser humano, y que como creación humana esta atribuido al Estado. Que también se plantea el círculo vicioso de que sin Estado no existe orden jurídico, porque no existe quien ejerza la coercibilidad y esta última es una parte esencial del derecho.
El Positivismo o Iuspositivismo es una corriente de pensamiento jurídico y su principal tesis, es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. Del mismo modo, define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.
Considera el tipo de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que se da a la tarea de estudiar esta corriente es la Teoría General del Derecho, y esta se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma. hecho y valor). Le da lo mismo lo injusto que lo justo de la aplicación de la norma, el jurista simplemente se limita a actar lo dicho por ella misma.
No hay una definición general del Iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento antimetafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, el derecho positivo; y que este tiene, en su origen y desarrollo una relación directa con determinados fenómenos sociales.
En algunas de las versiones del Positivismo se plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanosn (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.
Lo anterior no ha logrado controlar en ningún modo el poder del Estado ante sus gobernados, pues como coloquialmente se menciona que "el que hace la regla, hace la trampa", de tal modo que, aun cuando se tiene un procedimiento claro para generar las normas, basandose en la realidad social en el momento en que se pretenden generar, en muchos casos se generan demasiados cuerpos normativos, provocando confisiones e incluso normas claramente injustas, que afectan a la sociedad.
Y el círculo vicioso queda de la siguiente manera: no existe Derecho sin Estado y tampoco existirá un Estado sin un Derecho que lo conforme y lo forme.
martes, 8 de octubre de 2013
La Epistemología Jurídica desde mi enfoque
No voy a ser pretenciosa ni mucho menos, simplemente trato de recopilar lo que he ido comprendiendo a lo largo de mi curso en relación al tema que abordo, buscando si se quiere hacer catarsis a fin de afianzar los conocimientos adquiridos y porque no hasta tergiversar lo estudiado a fin de salir victoriosa en mis juicios.
Que es lo que estudia la epistemología? El conocimiento y su forma de adquirirlo y procesarlo.
Y la epistemología jurídica? la respuesta se me estrella en el rostro, el Derecho como ciencia desde los distintos enfoques que se han ido dando a través de la historia.
Si lo dejo en un cuadro sinóptico muy básico quedaría algo parecido a:
Sujeto-------------------Objeto---------------Método Científico
El cognoscente---------Derecho--------------Razón
Al conocimiento se puede llegar de muchas formas pero para ser puntual lo vamos a dejar en dos enfoques; el objetivista y el subjetivista (relativista).
Ahora bien, el Derecho se puede ver y entender dependiendo el enfoque que se le de. No es lo mismo verlo a través del cristal del Iusnaturalismo, que del Positivismo, del Realismo Sociológico, desde el enfoque Tridimensional o con algún otro enfoque distinto, y con base en el cristal con el que decidamos ver a la ciencia del Derecho, llegaremos a comprender ciertas cosas, a justificar otras y a criticar otras tantas que si analizándolas desde otro enfoque no serian, comprendidas o justificadas, etc.
Por poner sobre la mesa una manera de comprender a la ciencia del derecho, analicemos de manera somera y sin pretención alguna de ser mas que un apunte de cuanto he comprendido la visión del Iusnaturalismo.
Destaco que dentro del Iusnaturalismo hay dos vertientes para abordar la forma de análisis, una es el iusnaturalismo clásico y iusnaturalismo racionalista. Según de que lado estes parado, será la forma en que considerarás las cosas y sus razones de existir, pero que ambas parten de una idea común, que el hombre es un ser racional y que éste desea vivir y hacerlo bien, con todos las prerrogativas que ello implican o impliquen en su caso.
De la idea general me brinco bastante para abordar de forma muy genérica al Iusnaturalismo clásico, me atrevo a decir que uno de sus principales representantes es Aristóteles y plantea que el ser humano tiene un rasgo fundamental la racionalidad...
Con el análisis dado por Aristóteles algunos otros pensadores crearon una manera de sustentar el Derecho en nicho de lo sagrado al decir que Dios escogía a los gobernantes y que estos dictaban las leyes que regirían a sus súbditos, con ello este tipo de mandatos tenían el carácter de divinos y el estado de derecho también se sustentaba en la misma tesitura, es decir que Dios había designado el como y en quien recaerían dichas obligaciones, así como, la confianza de que las decisiones y normativa que de ellos emanaran sería la adecuada.
Pero si nos adaptáramos la visión del Iusnaturalismo racional estaríamos afirmando algo de lo que no estoy nada segura y sería que el Derecho Natural es un código completo y cerrado de normas extraídas de la razón humana, aquí me surgen algunas interrogantes, la más básica la razón de quien, y como demostrar que dicha persona la tiene y ostenta, para muchos sería casi automática la respuesta, aquel con más años (y mañas?), que demuestre una vida cabal y honorable (bueno); pero que para poder formar un estado de derecho no sería del todo suficiente, pues necesitaría de la legitimación y esa quien la otorga?, en el otro punto Dios, y en este caso?
El tiempo dejaría muy en claro que este tipo de visión generaba mas problemas de los que podía solucionar, puesto que con el poder absoluto los que lo detentaban comenzaban a realizar atrocidades y abusos que sembrarían la semilla de la duda en relación a la certeza de que los que ostentaban ese poder serían del todo legítimos ante el Todo poderoso y que sus decisiones siempre serían las correctas, así las cosas surge otra corriente el positivismo.
Veamos entonces que el positivismo afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que sólo puede surgir este tipo de conocimiento a la luz del método científico. Y en relación al Derecho se parte ahora de la premisa de que es una creación del ser humano, y que como creación humana esta atribuido al Estado. Que también se plantea el círculo vicioso de que sin Estado no existe orden jurídico, porque no existe quien ejerza la coercibilidad y esta última es una parte esencial del derecho.
Y el círculo vicioso queda de la siguiente manera: no existe Derecho sin Estado y tampoco existirá un Estado sin un Derecho que lo conforme y lo forme.
No voy a ser pretenciosa ni mucho menos, simplemente trato de recopilar lo que he ido comprendiendo a lo largo de mi curso en relación al tema que abordo, buscando si se quiere hacer catarsis a fin de afianzar los conocimientos adquiridos y porque no hasta tergiversar lo estudiado a fin de salir victoriosa en mis juicios.
Que es lo que estudia la epistemología? El conocimiento y su forma de adquirirlo y procesarlo.
Y la epistemología jurídica? la respuesta se me estrella en el rostro, el Derecho como ciencia desde los distintos enfoques que se han ido dando a través de la historia.
Si lo dejo en un cuadro sinóptico muy básico quedaría algo parecido a:
Sujeto-------------------Objeto---------------Método Científico
El cognoscente---------Derecho--------------Razón
Al conocimiento se puede llegar de muchas formas pero para ser puntual lo vamos a dejar en dos enfoques; el objetivista y el subjetivista (relativista).
Ahora bien, el Derecho se puede ver y entender dependiendo el enfoque que se le de. No es lo mismo verlo a través del cristal del Iusnaturalismo, que del Positivismo, del Realismo Sociológico, desde el enfoque Tridimensional o con algún otro enfoque distinto, y con base en el cristal con el que decidamos ver a la ciencia del Derecho, llegaremos a comprender ciertas cosas, a justificar otras y a criticar otras tantas que si analizándolas desde otro enfoque no serian, comprendidas o justificadas, etc.
Por poner sobre la mesa una manera de comprender a la ciencia del derecho, analicemos de manera somera y sin pretención alguna de ser mas que un apunte de cuanto he comprendido la visión del Iusnaturalismo.
Destaco que dentro del Iusnaturalismo hay dos vertientes para abordar la forma de análisis, una es el iusnaturalismo clásico y iusnaturalismo racionalista. Según de que lado estes parado, será la forma en que considerarás las cosas y sus razones de existir, pero que ambas parten de una idea común, que el hombre es un ser racional y que éste desea vivir y hacerlo bien, con todos las prerrogativas que ello implican o impliquen en su caso.
De la idea general me brinco bastante para abordar de forma muy genérica al Iusnaturalismo clásico, me atrevo a decir que uno de sus principales representantes es Aristóteles y plantea que el ser humano tiene un rasgo fundamental la racionalidad...
Con el análisis dado por Aristóteles algunos otros pensadores crearon una manera de sustentar el Derecho en nicho de lo sagrado al decir que Dios escogía a los gobernantes y que estos dictaban las leyes que regirían a sus súbditos, con ello este tipo de mandatos tenían el carácter de divinos y el estado de derecho también se sustentaba en la misma tesitura, es decir que Dios había designado el como y en quien recaerían dichas obligaciones, así como, la confianza de que las decisiones y normativa que de ellos emanaran sería la adecuada.
Pero si nos adaptáramos la visión del Iusnaturalismo racional estaríamos afirmando algo de lo que no estoy nada segura y sería que el Derecho Natural es un código completo y cerrado de normas extraídas de la razón humana, aquí me surgen algunas interrogantes, la más básica la razón de quien, y como demostrar que dicha persona la tiene y ostenta, para muchos sería casi automática la respuesta, aquel con más años (y mañas?), que demuestre una vida cabal y honorable (bueno); pero que para poder formar un estado de derecho no sería del todo suficiente, pues necesitaría de la legitimación y esa quien la otorga?, en el otro punto Dios, y en este caso?
El tiempo dejaría muy en claro que este tipo de visión generaba mas problemas de los que podía solucionar, puesto que con el poder absoluto los que lo detentaban comenzaban a realizar atrocidades y abusos que sembrarían la semilla de la duda en relación a la certeza de que los que ostentaban ese poder serían del todo legítimos ante el Todo poderoso y que sus decisiones siempre serían las correctas, así las cosas surge otra corriente el positivismo.
Veamos entonces que el positivismo afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que sólo puede surgir este tipo de conocimiento a la luz del método científico. Y en relación al Derecho se parte ahora de la premisa de que es una creación del ser humano, y que como creación humana esta atribuido al Estado. Que también se plantea el círculo vicioso de que sin Estado no existe orden jurídico, porque no existe quien ejerza la coercibilidad y esta última es una parte esencial del derecho.
Y el círculo vicioso queda de la siguiente manera: no existe Derecho sin Estado y tampoco existirá un Estado sin un Derecho que lo conforme y lo forme.
martes, 10 de septiembre de 2013
El Kybalión
Parafraseando lo que entendí, de lo que los escritores de mi edición del Kybalión entendieron.
Vamos a ver, parto de la base de jugar al teléfono descompuesto, la razón es mu simple; el texto que se resume en unas cuantas páginas no por ello sencillas, es antiquísimo, intentan comprender enseñanzas de alguien que no saben a ciencia cierta si fue el que recopiló, estudió y difundió dichos preceptos, pero según las tradiciones sí, y me atrevo a decir tradiciones pues no hay nada escrito, y ponerle el calificativo de leyenda me parece aventurado y desafortunado.
Qué logre captar de toda esta información? Una gran pregunta; puedo decir que poco o nada, ya de por sí vivo un tanto confundida y ahora con un texto de esta envergadura acabé peor de como comencé.
Vamos allá pues.
El Kybalión según lo que comprendí son en realidad siete principios y algunos axiomas, son supuestamente la base de toda la ciencia moderna, que a su vez esta última niega, y que con base en lo que mis alegres traductores del Kybalión establecen han tenido que ir aceptando poco a poco. No que sean producto de tales principios, pero si, que lo que han ido descubriendo (en las ciencias modernas), ó ya se había dilucidado con anterioridad ó se comprueba con la aparición de métodos estructurados como el científico.
Plantean que sus conocimientos dan origen o crecen a la par que la alquimia, cosa que puede o no ser cierta, no habrá nadie que me pueda asegurar una u otra postura.
Ahora tocando el tema de los principios plantea siete, creo que de mayor a menor complejidad en el sentido de la comprensión.
1.- Principio de mentalismo: Para abrir boca, se van a lo mas confuso, plantean que todo es mental, que el universo lo es, que formamos parte de un Todo, y que fue ese Todo el creador, tanto de nuestra mente como de todo lo demás, aclara si se puede usar ese verbo, como es que ese Todo creo todo cuanto existe, y los autores se permiten la alegre puntada de filosofar al respecto, generando en esta lectora una mayor confusión.
2.-Principio de reciprocidad: Textual plantea "como es arriba es abajo; es abajo es arriba". Osea, que uno puede comprender las cosas que no conoce, por medio de lo que si, puedes acceder a una "verdad" por medio de este principio. Aunque atreverme a escribir la palabra verdad es algo arriesgado, porque al final de lo leído llegue a la conclusión de que no hay verdades absolutas.
3.- Principio de vibración: Tomo la frase que diría Galilei mucho tiempo después de este principio, y "sin embargo se mueve". Con base en este principio, todo esta en continuo movimiento, nada se encuentra estático. Cosa a la que se han ido enfrentando los científicos, al ir encontrando el dinamismo en las partículas, el átomo, los electrones, neutrones, etc.
4.- Principio de polaridad: Esto ya va cobrando sentido dentro de lo que yo conozco, todo tiene dos puntos arriba-abajo, bueno-malo, negro-blanco. Pero volviendo a que todo es relativo, se convierte de nuevo en algo un tanto confuso, pues como esta en movimiento y existe reciprocidad, los polos llegan a tocarse y aunque en principio las polaridades se presentan como en lineas paralelas, existe una teoría al respecto que plantea que en algún punto hasta ellas se tocan. Cosa que cuando era niña me dijeron que era imposible. Volvemos a que todo es relativo.
5.- Principio de ritmo: "Todo fluye y refluye; todo tiene sus avances y retrocesos; todo se mueve como si fuera un péndulo;....". La primera parte así tal cual, genera si la tomas de buen humor una cara de incertidumbre, pero si sigues leyendo comprendes un poco el planteamiento, que como descubrí después de leer el libro es que todo esta concatenado, fuera del primer principio que esta fuera de todo alcance mental (aunque todo sea mente), pareciera un entramado o escalera que te va llevando a analizar las cosas desde otro enfoque. Así pues, el péndulo, supuestamente dentro del movimiento que esta presente en el todo, éste no es caótico, muy por el contrario tiene un origen y una fluctuación, con la misma intensidad que generó el movimiento en el sentido opuesto. Quedó claro?
6.- Principio de causa y efecto: Quizá sea este con el que mas familiaridad tengo, por todos lados se menciona el hecho de que toda acción trae aparejada una consecuencia, ya lo dijo Newton en su tercera ley. Y sin más es esto lo que se plantea en el presente principio. Por tanto no queda mas que decir al respecto.
7.- Principio de concepción: El Kybalión plantea que la concepción se encuentra en todas partes, pero no como lo llegamos a entender los seres humanos en ciertas ocasiones y que va en el sentido de la concepción física, sino que todo tiene un principio femenino y otro masculino, que siempre están en continua función de creación, generando todo cuanto existe; sin llegar al punto de quién o qué creo todo, pues esa cuestión me provocó un fuerte dolor de cabeza.
Entonces, a muy grandes rasgos esto fue lo que llegue a entrever de lo establecido por mi versión del Kybalión, eso y un buen vaso con agua y par de aspirinas.
martes, 3 de septiembre de 2013
Epistemología
¿Qué, cómo, cuándo y donde?.
La espistemología viene del griego (episteme) conocimiento y (logos) estudio o tratado; así que para salir al paso rápidamente se comprendería como el estudio o tratado del conocimiento, pero esto es ambiguo y muy general; por tanto trataré de darle un mejor contexto.
Como teoría de conocimiento, estudia y analiza la problemática que puede surgir de las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a la obtención del conocimiento y los criterios por los cuales se les justifican o invalidan.
Encuentra sus primeras formas en la Antigua Grecia de la mano de Platón ó Parménides, y básicamente intenta definir conceptos "tan sencillos" como verdad, la objetividad, realidad o justificación por poner algunos buenos ejemplos de estudio.
En los albores de esta ciencia, los griegos diferenciaban ya la episteme, que era el conocimiento reflexivo elaborado con rigor, de la doxa conocimiento vulgar u ordinario del ser humano, que no ha sido sometido a una rigurosa reflexión crítica. de este pequeño breviario se desprende que a la epistemología se haya dado la equivalencia de "ciencia o teoría del conocimiento".
Bueno los escolásticos dividieron el estudio del conocimiento y del pensamiento en general dándole el nombre de "gnoseología", de la teoría del modo concreto de conocimiento llamado ciencia al cual definieron entonces como "epistemología".
Pero con el devenir del tiempo todo se unió ampliando el significado y dándole un nuevo enfoque a la teoría del conocimiento o "epistemología".
Lo anterior, fue una forma muy básica de explicar el ¿Qué?, ahora bien, voy a enfocarme al ¿cómo?, dejando en claro que es mi muy particular punto de vista, y si, será perfectible.
Se requiere de un sujeto, que observa un algo, se haga mentalmente la conceptualización mental de ese algo, lo reflexione y después si lo amerita lo ponga en practica. Esto es un esquema de como se adquiere el conocimiento, que será éste último, el conocimiento el que posteriormente analizará dicha ciencia.
Ahora bien, se puede decir que existen muchos tipos de conocimiento, atendiendo a se adquisición y utilidad como el conocimiento vulgar, el empírico, el filosófico o el científico.
La historía de la epistemología es algo reciente como tal, en el estricto sentido científico como tal, aunque ya existe una raíz en la antigua Grecia, que sería la teoría del conocimiento; Aristóteles plantea que todo conocimiento nace de la experiencia sensible, del contacto con la realidad (empirismo). Con base en lo anterior, no podemos tener conocimiento del mundo si no tenemos contacto directo con él.
En cotraposición con esta idea aparece Platón estableciendo que primero surge la idea y luego los objetos del mundo sensible.
Luego irá tomando forma con el Renacimiento y continuará su evolución hasta convertirse en la ciencia que es actualmente.
Ahora bien, dentro de la epistemología se encuentra la rama de la epistemología jurídica; donde el objeto de estudio es sin lugar a dudas, el derecho y tomará los enfoques con los que se analizará del devenir y los acontecimientos históricos; así en un principio el lente bajo el que se analizará será el Iusnaturalismo, posteriormente el positivismo, después el realismo sociológico por poner algunos ejemplos.
La forma como se hará el estudio será
Sujeto (cogniscente) Derecho(objeto) Razón(método científico)
La forma de llegar al conocimiento del que hablamos (derecho) será abarcado por los objetivistas y los subjetivistas (relativistas).
Las corrientes epistémicas que analizan el Derecho serían:
- Iusnaturalismo Teológica, racional
- Iuspositivismo Norma
- Realismo sociológico
- Teoría tridimensional
- Otras corrientes
- Iusmarxismo Es un instrumento de control
- Pluralismo jurídico Es un discurso
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